Regulación y Legislación

Perú: Aprueban exonerar del IGV a alimentos de primera necesidad

Congreso aprobó iniciativa para exonerar del IGV al pollo, huevos, leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos.

El pleno del Congreso aprobó una iniciativa que tiene la finalidad de exonerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de primera necesidad, con la finalidad de beneficiar a las familias peruanas. Esto en el marco de un aumento constante de los precios de los alimentos a nivel mundial como consecuencia de la guerra entre Rusia y Ucrania.

La propuesta fue apoyada por 97 congresistas, nueve en contra y dos abstenciones. Posteriormente, por 96 votos a favor, diez en contra y una abstención se exoneró de la segunda votación.

El texto sustitutorio consensuado es producto de las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo, así como de las bancadas de Acción Popular, Fuerza Popular, Perú Libre y Perú Democrático.

Exoneración del IGV: ¿Qué alimentos incluye?

La iniciativa aprobada exonera del IGV a la importación o venta interna del pollo, huevos, leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos.

Asimismo, plantea crear un mecanismo de uso y devolución del crédito fiscal del IGV acumulado que hubiera gravado la adquisición de las materias primas e insumos y otros servicios usados en el proceso productivo de los alimentos exonerados.

Además, se incorpora el Apéndice I-A en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF.

De igual modo, establece que la solicitud de devolución del crédito fiscal acumulado y no usado, podrá ser presentada cada tres meses y por un monto mínimo de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La forma, plazos y otras condiciones son reglamentadas por la Sunat.

Como disposición complementaria final se dispone que mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía, se establezcan las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la ley.

Norma rige desde mayo

De igual modo, precisa que la norma aprobada rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Mientras que la disposición complementaria transitoria refiere que se encarga al Poder Ejecutivo la conformación de una Comisión multisectorial integrada por un representante de los ministerios de Economía, Desarrollo Agrario y Energía, para evaluar la reducción de costos de productos alimenticios y mecanismos para beneficiar a la Amazonía.

También, se establece que la Sunat e Indecopi se encargarán del monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los productos alimenticios que forman parte de la canasta básica familiar.

Con información de Andina, EYNG, 08/04/2022
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