EYNG, 15/12/2024. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el plazo para el pago de las gratificaciones por Navidad vence el 15 de diciembre de 2024. Este beneficio económico, regulado por la Ley N° 27735, establece que los trabajadores del régimen laboral privado recibirán un sueldo íntegro como gratificación navideña, siempre que hayan laborado de julio a diciembre. Además, los afiliados a EsSalud obtendrán un adicional del 9 %, mientras que los afiliados a Empresas Prestadoras de Salud (EPS) recibirán un 6.75 % adicional, ambos consignados en la planilla electrónica de diciembre, según explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación por Navidad?
Los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo o parcial tienen derecho a este beneficio. No es necesario cumplir con la jornada mínima de cuatro horas diarias para acceder al pago.
Pequeñas empresas y microempresas: Los trabajadores de pequeñas empresas inscritas en el Registro de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE) recibirán medio sueldo de gratificación.
En el caso de microempresas, los contratados antes de la inscripción al REMYPE también percibirán medio sueldo, mientras que los contratados después no tienen este derecho.
Régimen laboral agrario: Según la Ley N° 31110, los trabajadores agrarios pueden optar por recibir gratificaciones junto con su remuneración diaria o en el mismo plazo que los trabajadores del régimen común, siempre que lo comuniquen en los primeros cinco días laborales.
¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación por Navidad?
Quedan excluidos:
Trabajadores con «remuneración anual integral», que ya incluye gratificaciones y CTS.
Independientes que no figuran en planilla, regulados bajo locación de servicios según el Código Civil.
Cálculo y descuentos
Para los que trabajaron parcialmente entre julio y diciembre, el cálculo se hace en base a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado. Sin embargo, las inasistencias injustificadas reducen la gratificación proporcionalmente.
En caso de cese, el trabajador tiene derecho a una gratificación trunca, calculada proporcionalmente según los meses completos trabajados hasta la fecha de cese. La CCL aclara que no se incluyen conceptos no remunerativos, como movilidad, viáticos o asignaciones, para este cálculo.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento del pago dentro del plazo estipulado constituye una infracción grave, sancionada con multas diferenciadas según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Las multas oscilan entre S/ 566.5 y S/ 134,518, basándose en la UIT vigente de S/ 5,150 para 2024.
En el siguiente cuadro se consignan las multas mínimas y máximas por no pagar o depositar la gratificación por Navidad, según el tipo de empresa.
MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR NO PAGAR LA GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD
(DS. 008-2020-TR, EL PERUANO 10.02.20)
MICROEMPRESA | ||
INFRACCIÓN |
MULTA MÍNIMA |
MULTA MÁXIMA |
NO PAGAR GRATIFICACIÓN |
0.11 UIT S/ 566.5 |
0.45 UIT S/ 2,317.5 |
PEQUEÑA EMPRESA |
||
NO PAGAR GRATIFICACIÓN |
0.45 UIT S/ 2,317.5 |
4.50 UIT S/ 23,175 |
MEDIANA Y GRAN EMPRESA |
||
NO PAGAR GRATIFICACIÓN |
1.57 UIT
S/ 8,085.5 |
26.12 UIT S/ 134,518 |
Importancia de cumplir con las obligaciones laborales
Cumplir con el pago de gratificaciones no solo evita multas, sino que refuerza la confianza y el compromiso de los colaboradores. Las empresas deben priorizar una correcta gestión de sus planillas para garantizar este beneficio.