
EYNG, 14/10/2024. El nuevo fraccionamiento especial de deudas tributarias, aprobado en octubre de 2024, plantea dudas y riesgos para los contribuyentes, según expertos.
El 11 de octubre de 2024, el gobierno peruano publicó el Decreto Supremo N° 184-2024-EF, que establece el reglamento del Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias bajo el Decreto Legislativo 1634. Esta medida, administrada por la Sunat, ha generado diversas opiniones sobre su efectividad y el impacto en los contribuyentes.
Un «puente de plata» que podría no ser tan beneficioso
Este fraccionamiento fue inicialmente calificado como un «puente de plata» por algunos expertos. Sin embargo, Octavio Salazar, socio de Ecovis Perú, advirtió que podría perjudicar a los contribuyentes, ya que implica desistir de impugnaciones vigentes y realizar pagos anticipados sin garantías de aceptación. Este régimen tiene el potencial de poner en riesgo la estabilidad financiera de las empresas, forzando el uso de su flujo de caja sin una seguridad concreta.
El proceso parece sencillo: el contribuyente presenta una solicitud, realiza un pago inicial y espera la respuesta de la Sunat en un plazo de 45 días hábiles. Pero Salazar alerta que este pago inicial, que varía entre el 10% y 25% de la deuda, o incluso podría ser el total de la deuda, se realiza sin certeza de aceptación. En caso de que la Sunat deniegue la solicitud, el pago se imputará a la deuda, lo que deja al contribuyente en una situación vulnerable. «El riesgo de perder el control del flujo de caja es alto», comentó Salazar.
El costo del desistimiento
Según el socio de Ecovis Perú, otro punto crítico es que, al acogerse al fraccionamiento, los contribuyentes deben renunciar a cualquier medio de defensa, ya sea en el ámbito administrativo o judicial. Según lo dispuesto en el decreto, el desistimiento de litigios se aprueba automáticamente si la solicitud de fraccionamiento es aceptada. Esto implica la renuncia de derechos fundamentales sin la certeza de que la solicitud será aprobada, un costo alto para los contribuyentes.
Salazar señaló que obligar a los contribuyentes a desistir de sus medios de defensa sin garantías es un gran inconveniente. «El derecho a la defensa debería mantenerse siempre intacto», subrayó.
Pérdida del bono y otras sanciones
Además, el reglamento prevé que, si un contribuyente incumple el pago de dos cuotas, perderá el bono de descuento. En este caso, la Sunat procederá con la cobranza coactiva de la totalidad de la deuda, recalculada con intereses. Salazar señaló que este mecanismo, lejos de ser un incentivo, podría generar más problemas para los contribuyentes que no puedan cumplir con los pagos.
Modalidades de pago y de descuentos del nuevo reglamento
El Decreto Supremo N° 184-2024-EF presenta diversas modalidades de pago, cada una con sus particularidades:
- Pago al contado: Descuento máximo por pago en una sola cuota.
- Pago sumario: Hasta 3 cuotas con un adelanto del 25%.
- Pago fraccionado: Hasta 72 cuotas mensuales, con un adelanto del 10%.
Los descuentos varían según el monto de la deuda:
- De 0 a 100 UIT: Hasta 100% de descuento.
- De 100 a 2,000 UIT: 90% de descuento.
- De 2,000 a 5,000 UIT: 70% de descuento.
- Más de 5,000 UIT: 50% de descuento.
Este régimen incluye deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2023 y excluye a contribuyentes involucrados en delitos tributarios o relacionados con la corrupción. Los contribuyentes tienen plazo hasta el 20 de diciembre de 2024 para acogerse al régimen.
Consecuencias a largo plazo
Aunque el fraccionamiento ofrece algunas ventajas en términos de flexibilidad de pagos, Octavio Salazar advierte que este no garantiza inmunidad futura. En ese sentido, explica que la Sunat puede iniciar fiscalizaciones o verificaciones sobre la deuda fraccionada, lo que podría generar nuevas complicaciones para los contribuyentes.
A pesar de ser una herramienta para reducir la carga tributaria, el fraccionamiento especial presenta riesgos considerables para los contribuyentes, desde comprometer el flujo de caja hasta renunciar a derechos de defensa sin garantías. Las empresas deben analizar cuidadosamente su situación antes de optar por este régimen.