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Precios de transferencia en Perú: ¿Cuánto hemos avanzado?

Tenemos una norma de precios de transferencia bastante completa y que está a la par con los estándares internacionales actuales establecidos por la OCDE. De otro lado, en lo relativo a la aplicación de los precios de transferencia por parte de la Administración Fiscal, esta es usada como una herramienta efectiva de control para evitar la elusión fiscal; y, por ello, considero que todavía queda una tarea pendiente por hacer.

En esencia, los precios de transferencia parten del principio del valor de mercado (principio arm´s length) que se debe aplicar para fines del impuesto a la renta en todas las transacciones de un contribuyente con sus partes vinculadas -y también otras sujetas al ámbito de aplicación de la norma-. Esto con el fin de lograr una carga impositiva justa tanto para los contribuyentes como para las respectivas Administraciones Fiscales.

En el Perú, como ya lo mencioné, tenemos una norma que está acorde con los estándares OCDE y que permite al contribuyente determinar sus precios de transferencia de manera técnica a partir de un estudio de precios de transferencia que utiliza métodos con estándar internacional aceptados por la Administración Fiscal. Por otro lado, y no obstante contar con una norma avanzada, observamos en la práctica que la preparación del estudio de precios de transferencia se ha convertido en mayor medida en un mero acto de procedimiento formal que los contribuyentes deben cumplir todos los años sólo con fines de evitar las multas por la omisión en su presentación.

Una razón para aquello tiene que ver con la fecha de la presentación del mismo estudio de precios de transferencia (junio), esto es cuando ya los contribuyentes han declarado su impuesto a la renta del ejercicio respectivo (marzo-abril). Por ello, si lo que se busca es que a partir de un estudio de precios de transferencia el contribuyente pueda demostrar a la Administración Fiscal que los precios de sus transacciones con sus partes vinculadas cumplen con el principio de valor de mercado para el cálculo de su impuesto a la renta anual, lo conveniente sería que la fecha de presentación del estudio de precios de transferencia sea anterior y no posterior a la fecha de presentación a su declaración jurada anual del impuesto a la renta.

«En la norma de precios de transferencia estamos a la par de lo que señala el estándar internacional OCDE. En lo relativo al uso del estudio de precios de transferencia como herramienta efectiva de control de la elusión fiscal, queda todavía una tarea pendiente por hacer por parte de la Administración Fiscal». 

De manera complementaria, y de forma similar a lo aplicado en otros países, la Administración Fiscal podría requerir que las sociedades de auditoría en su dictamen del estado financiero incluyan como parte de su procedimiento de auditoría la revisión del estudio de precios de transferencia del contribuyente, pronunciándose sobre los elementos objetivos verificables del estudio y sobre la razonabilidad de sus resultados, sobre la base de los propios procedimientos de auditoría.

Adicionalmente, como parte de la declaración jurada de impuesto a la renta la Administración Fiscal podría requerir que todo contribuyente consigne en ella haber cumplido con la preparación de su respectivo estudio de precios de transferencia y que este permite verificar que sus transacciones con partes vinculadas han cumplido con el principio de valor de mercado para fines de la declaración de su impuesto anual a la renta o, en su defecto, esto es si el estudio concluye que no se cumple con el principio de valor de mercado, que el contribuyente ha hecho los ajustes correspondientes en sus precios de transferencia para fines fiscales.

Concluimos así que en materia de la norma de precios de transferencia nos encontramos a la par de lo que señala el estándar internacional OCDE. De otro lado, en lo relativo al uso del estudio de precios de transferencia como herramienta efectiva de control de la elusión fiscal, consideramos que queda todavía una tarea pendiente por hacer por parte de la Administración Fiscal.

EYNG, agosto de 2024
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Roberto Fernández, socio de Antut Advisors

Roberto Fernández, socio de Antut Advisors

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