
EYNG, 23/07/2024. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) anunció una importante noticia para los trabajadores del sector público y privado: los días martes 23, domingo 28 y lunes 29 de julio son feriados nacionales no laborables, con derecho a descanso pagado por el empleador, según el artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados.
Triple pago para los trabajadores
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que si un trabajador labora durante estos días feriados, ya sea de manera presencial o a través de trabajo remoto, y no cuenta con un descanso sustitutorio, tiene derecho a recibir un pago triple por cada uno de estos días. Este pago triple se desglosa de la siguiente manera:
- Pago regular por el día feriado: Esto ya está incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual del trabajador.
- Sobretasa del 100%: Adicionalmente, el trabajador recibirá un 100% más de su salario diario por trabajar en el día feriado.
Por ejemplo, si un trabajador percibe S/ 100 diarios y trabaja el martes 23, domingo 28 y lunes 29 de julio sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir S/ 300 por cada día trabajado (S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por la sobretasa del 100%).
Feriados de julio: Consideraciones especiales
La CCL también indicó que no se otorgará un pago adicional si los feriados 23, 28 y 29 de julio coinciden con los días de descanso obligatorio establecidos en algunas empresas. Por ejemplo, si un trabajador descansa los lunes y el 29 de julio es feriado, este día no se considerará como pago adicional, ya que ya forma parte de su día de descanso regular.
Días no laborables para el sector público
El viernes 26 y el sábado 27 de julio han sido decretados días no laborables para el sector público. Las horas dejadas de laborar durante estos días serán compensadas en la semana siguiente o en el momento que lo establezca el titular de la entidad pública. Estos días son considerados hábiles para fines tributarios, como la declaración y pago de impuestos.