El dominio público y los derechos de autor: Un análisis sobre Mickey Mouse
El dominio público marca el fin de los derechos patrimoniales asociados a una obra protegida por el derecho de autor. En el Perú, las obras ingresan al dominio público 70 años luego de la muerte del autor, mientras que en Cuba y México son de 50 y 100 años, respectivamente.

EYNG, 06/02/2024. Recientemente, los derechos de autor de la primera animación de Mickey Mouse (en los cortometrajes «Steambot Willie» y «Plane Crazy») pasaron a ser de dominio público en Estados Unidos, luego de 95 años de su creación, tal como sucedió con Winnie The Pooh en 2022.
Pero, ¿cuál es la real dimensión de lo que este hecho representa? ¿Qué implicancias legales tiene para las empresas y para futuros usos de los personajes? ¿Qué mecanismos de protección se pueden interponer?
Para Pedro Llerena, asociado de Protección al Consumidor de CMS Grau, es necesario entender cómo funcionan los derechos de autor y el dominio público. «La inclusión de una obra en el dominio público marca el término de los derechos patrimoniales asociados, permitiendo a terceros utilizarla sin restricciones”, detalla el experto de CMS Grau. “Este procedimiento implica la eliminación de derechos como la reproducción, distribución y, en muchos casos, la exención de regalías por su utilización», agrega.
Igualmente, explica que la territorialidad juega un papel crucial, porque la extinción de derechos patrimoniales puede variar entre países. “Por ejemplo, mientras que en Perú el periodo es de 70 años, en Cuba y México es de 50 y 100 años, respectivamente, desde el deceso del autor, lo que implica que una obra podría encontrarse en dominio público en un país y no en otro”, señala Llerena.
Dominio público: ¿Y en el contexto peruano?
En el contexto peruano, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Decreto Legislativo N° 822) establece que las obras ingresan al dominio público 70 años después del deceso del autor. En el caso de obras en coautoría, el periodo comienza desde el fallecimiento del último autor, mientras que en obras colectivas se cuenta a partir de su primera publicación o terminación.
“Respecto a los personajes, la legislación peruana no los protege explícitamente, pero podrían considerarse como obras distintas a las obras que les dan origen y ser susceptibles de protección por los derechos de autor”, precisa Pedro Llerena, asociado de Protección al consumidor de CMS Grau. Añade que la inclusión en el dominio público dependerá de la originalidad del personaje y la legislación local.
Limitaciones y uso del dominio público
Cuando un personaje se vuelve famoso, es usual que empresarios y artistas deseen utilizarlos, pero los derechos de autor limitan su uso comercial y artístico. Frente a usos no autorizados, los autores pueden tomar medidas legales para resguardar sus creaciones. La entrada al dominio público no se limita a personajes de ficción; incluye también melodías, novelas, poemas, películas, series, software y más. Este procedimiento busca que la sociedad se beneficie de las obras sin restricciones.
En ese sentido, Llerena precisa que empresas como Disney, que tienen personajes icónicos, enfrentan el desafío de mantener su exclusividad.
“Una estrategia es recurrir a la propiedad industrial, como el registro de marcas, que puede perdurar indefinidamente si se renueva y se usa en el mercado”, explica. “Aunque la entrada al dominio público es irreversible, la protección de variantes del personaje o representaciones diferentes podría mantenerse mientras dura la vigencia de los derechos de autor de tales variantes”, dice Pedro Llerena, asociado de Protección al consumidor de CMS Grau.
Comprender el proceso hacia el dominio público y las complejidades de los derechos de autor es esencial para artistas, empresas y la sociedad en general. La legislación vigente, la originalidad de las creaciones y las estrategias de protección son factores clave.
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